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jueves, 23 de marzo de 2017

Comentario a Tiempo / Secreto Profesional II

Teodoro Rentería Arróyave

SEGUNDA PARTE

Son demasiadas las organizaciones, llámense dependencias, partidos políticos, cámaras legislativas, comisiones de derechos humanos y hasta particulares los que presentaron controversia constitucional contra la primigenia Constitución Política de la Ciudad de México; prácticamente “le echaron montón”, como se dice coloquialmente.

Para seguir con la serie anunciada, tomemos como fuente de referencia los puntos correspondientes al tema de la RECOMENDACIÓN General No. 20 sobre agravios a periodistas y la impunidad imperante en México, que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 5 de agosto de 2013, cuando la presidía el abogado Raúl Plascencia Villanueva:

61. En relación con el secreto profesional de periodistas, entendido como el derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido que los profesionales de la información no deben estar sometidos a las citaciones de los tribunales o jueces, sin causa justificada, emplazándoles a su comparecencia y empleándolos en las investigaciones judiciales, pues con ello se inhibe su actividad.

62. Las prácticas en que autoridades del área de procuración de justicia requieren la comparecencia de periodistas, como consecuencia de alguna averiguación previa que se tramita en relación con los hechos que dio a conocer a la opinión pública, solicitándoles revelar las fuentes de su información, vulneran su derecho a la privacidad.

63. Ante estos hechos, esta Comisión Nacional, el 9 de agosto de 2004, emitió la Recomendación General 7, en la que se defiende la vigencia del derecho de los comunicadores a no revelar sus fuentes y la información en su poder, denunciándose, además, que tal presión constituía una nueva forma de intimidación que vulnera los derechos humanos.

Continuaremos con ellos en la siguiente entrega, para luego analizarlos; desde ahora la pregunta a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuál va a ser su interpretación constitucional ante la controversia presentada que se opone a la garantía de la inviolabilidad del secreto profesional de los periodistas? CONTINUARÁ.

* Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx

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