Dr. Julio Jiménez Martínez
Contrastandoideas@yahoo.com.mx
En la antesala del término para la inscripción de empresas que prestan servicios especializados, la iniciativa del Senador Ricardo Monreal Ávila para ampliar el periodo de registro (REPSE) resulta indispensable para viabilidad económica y operativa de miles de empresas que se encuentran en proceso de registro para cumplir con la reforma laboral (outsourcing) en materia de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
De acuerdo con el Dr. Rafael Arenas Hernández, la reforma del pasado 23 de abril del 2021, ordena diversas reformas y adiciones, tendientes a regular las actividades de las llamadas “outsoursing” de conformidad con los cambios al artículo 12 y 13 de la LFT, dando paso a una figura jurídica llamada “contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas”, la cual únicamente podrá ser contratada por las personas beneficiarias de los servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, ni de la actividad económica preponderante; siempre y cuando la empresa especializada cuente con el folio de registro ante la STPS , acreditando el cumplimiento en sus obligaciones fiscales, y de seguridad social.
El nuevo régimen de contratación de servicios especializados, impone una serie de obligaciones a los empresarios para que se inscriban en el REPSE, la elaboración de contrato con los beneficiarios, señalando los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento del contrato; ya que, ante el IMSS e Infonavit; deberán proporcionar de manera cuatrimestral, a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre, donde entre otros requisitos, deberán relacionar los trabajadores involucrados, proporcionando su nombre, CURP, numero de seguridad social, y salario base de cotización.
Para el reconocido especialista en Derecho Fiscal, el incumplimiento con el la inscripción en el padrón de empresas especializadas, tendrá consecuencias fiscales; ya los gastos por la contratación de servicios especializados, no serán deducibles en materia del ISR, ni el acreditamiento del IVA, ubicándose en el delito de defraudación fiscal, simulación de operaciones, y en su caso delincuencia organizada.
Por otra parte, debemos considerar que con la polémica reforma, llego una nueva obligación que impone a los beneficiarios de los servicios especializados; ya que ahora asumen el papel de fiscalizador de los prestadores de sus proveedores (prestadores de servicios especializados) ya que este debe exigir diversos documentos fiscales y es considerado obligado solidario cuando el prestador de servicios incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral(prestaciones de seguridad social, etc) ya que las multas por la omisión de registro, simulación de operaciones, evasión fiscal, oscilan entre $22,500, hasta $4,450,000.00, con independencia de que la conducta se encuadre en el delito de defraudación fiscal, delincuencia organizada, conductas que son castigadas con pena privativa ; ya que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Para el Dr. Arenas Hernández, en el multicitado decreto, se incluyen diez artículos transitorios, de entre los cuales, se establecen diversos plazos:
1°. – La reforma Laboral (outsourcing) entra en vigor al día siguiente de su publicación y en materia fiscal, entrada en vigor el 1° de agosto 2021, para de deducción (ISR) y acreditamiento (IVA)
2°. En un término de 30 días naturales para que la STPS expida las disposiciones de carácter general para la obtención del registro de empresas especializadas (REPSE) e cual fue publicado el 24 de mayo de 2021.
3°. - Dentro del término de 90 días para obtener el registro, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general para la implementación de la reforma (24 de agosto de 2021)
4°. En un plazo de 90 días a partir de au entrada en vigor, para la sustitución patronal (transferir los trabajadores a la empresa beneficiaria y pasivos laborales) previo pago de liquidación a los trabajadores del servicio outsourcing.
5°. Dentro del plazo de 90 días se debe gestionar y obtener el folio de registro (REPSE) ante la unidad de trabajo digno de la STPS.
6°. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación y entrada en vigor se deberá proporcionar la información de los contratos celebrados con las empresas beneficiarias.
7°. Los patrones cuentan con un plazo de 90 días para la migración de trabajadores reconociendo sus derechos laborales (antigüedad, prestaciones, etc)
El pasado 20 de Julio, el Senador Ricardo Monreal Ávila, presentó una Iniciativa de Proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos transitorios 1°, 3°, 4°, 5°,6° y 7° del decreto, en el que se propone prorrogar el plazo para la gestión y obtención del registro(REPSE).
Sin embargo, de conformidad con el artículo 264 de la Ley del IMSS, así como el artículo 31 del Reglamento Interior del IMSS, el Consejo Técnico en el marco de sus atribuciones, publicó en el portal oficial del IMSS (https://www.gob.mx/imss ) que en sesión ordinaria del día 23 de julio, autorizó como facilidad administrativa prorrogar los plazos de 90 días naturales.
En conclusión, haciendo un ejercicio de interpretación política, para el Senador Monreal, posiblemente sea demostrar que, como Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, tiene la fuerza y busque la simpatía de los empresarios, con el fin de obtener apoyo en sus aspiraciones, en virtud de la omisión del SAT y de la STPS al conceder una prórroga por la próxima entrada en vigor de las reglas relevantes para el adecuado cumplimiento de los contribuyentes.
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