DÉCIMA SEGUNDA PARTE
Continuamos con la serie: “TODA INICIATIVA A FAVOR DEL GREMIO PERIODÍSTICO, ES BIENVENIDA”, repetimos, hemos incluido a manera de colofón, salvo que se presenten otras, la ya clásica “AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE DEL PERIODISTA EN MÉXICO”, en constante actualización, por su profundo y trascendente contenido. Continuamos con el tema, como lo dijimos en la anterior entrega, que se refiere a la sustancial garantía del Secreto Profesional del Periodista, así lo sustentamos con sus consideraciones correspondientes:
4.- Elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas
Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades fundamentales de los individuos el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como lo establece el todavía vigente Código Federal de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: “No estarán obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su poder: Fracción III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicación”.
Garantía que fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en todo el país el 18 de julio de 2016.
La traición a los periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el ahora artículo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:
“Deber de guardar secreto”. Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.”
Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garantía, de este derecho los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una garantía constitucional, como ya lo establecen las constituciones de los estados de Morelos y Chihuahua y la primigenia de la Ciudad de México; en el estado de Colima está contemplado en la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico, como respuesta a nuestras luchas al respecto,
Por lo tanto, el Artículo 7o. Constitucional debe contener la siguiente garantía:
Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.
Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa. CONTINUARÁ.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal irradia noticias.com
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