miércoles, 12 de agosto de 2015
Invalidan ley que impedía a las parejas homosexuales adoptar niños
Por Gustavo Rentería a las 7:14 archivado en Gobierno | Comentarios : 0
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron este martes la ley en Campeche que impedía a las parejas homosexuales adoptar niños.
Por 9 votos contra 1, el máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negar a las parejas del mismo sexo el derecho de adoptar, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores del otro.
El proyecto de resolución de la magistrada Margarita Luna Ramos planteó declarar inválido constitucionalmente el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de convivencia del estado de Campeche.
Durante la sesión se registró un intenso debate para plasmar en la sentencia final, conocida como engrose, los argumentos para invalidar la totalidad de dicha norma.
En lo que coincidieron la mayoría de los ministros fue en que el artículo invalidado era violatorio del derecho constitucional a formar nuevos modelos de familia, en los que se pueden incluir a parejas del mismo sexo, madres y padres solteros, abuelos a cargo de nietos, entre otros.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, y cinco ministros más, votaron a favor del argumento de que la prohibición para adoptar que se imponía a las sociedades de convivencia es una medida discriminatoria por razón de preferencia sexual, ya que dicha figura es la única que se les permite a las parejas homosexuales u homoparentales para poder concretar una unión civil.
“¿Vamos a preferir que tengamos en la calle niños –que según las estadísticas superan los 100 mil- que estén pidiendo limosna, que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas; en lugar de vivir en una sociedad, en una convivencia, en una unión familiar –cualquiera que sea su naturaleza- a fuerza de impedir que sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo puedan hacer?”, argumentó Aguilar Morales.
Por otra parte, cuatro ministros encabezados por el ministro José Ramón Cossío consideraron que la prohibición para adoptar niños, contenida en la legislación de Campeche, es una medida de discriminación de tipo genérico, es decir, que afecta por igual a parejas del mismo o diferente sexo que estuvieran unidas mediante una sociedad de convivencia.
El ministro Eduardo Medina Mora fue el único que votó en contra de invalidar la prohibición para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar, al declarar que el interés superior del menor obliga al Estado a encontrar personas y contextos familiares adecuados para su desarrollo, por lo cual defendió la reforma campechana. “En ese sentido, no comparto que la adopción sea vista como un mecanismo de formación de familia, y en esa lógica, que cualquier limitación exente de acceso a la misma, es constitucionalmente injustificada”, dijo.
El tema que analizó la Suprema Corte fue interpuesto por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche por considerar que el artículo niega el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, sin poder compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.
Fuente original: Crónica
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(
Atom
)
ALCALDES & GOBERNADORES. | AMEX y Sedena: ¿puede México despegar como potencia aeroespacial?
Entrevista a Roy Campos. Programa Personalidades, domingo, 26 de enero de 2025.
"Al Cierre". | El Financiero TV | Opinión de Gustavo Rentería. Martes, 03 de DICIEMBRE.
Las coyunturas políticas y económicas son analizadas por especialistas en #AlCierre con @E_Q_ y @LKourchenko.https://t.co/az4DKEUYbB
— El Financiero TV (@ElFinancieroTv) December 4, 2024
Publicar un comentario