martes, 17 de enero de 2017
Comentario a Tiempo / Derecho a la privacidad
Por Gustavo Rentería a las 20:52 archivado en Columnas Nacionales Comentario a Tiempo Teodoro Rentería Arróyave | Comentarios : 0
Teodoro Rentería Arróyave*
SEXTA PARTE
Uno de los adelantos más importantes en el Derecho Mexicano, para usar un término genérico, aunque en realidad debemos de decir en la legislación nacional, es el Derecho a la Privacidad y la Protección de datos personales.
Sin embargo, siempre hemos insistido que en los casos de los funcionarios públicos y de los dirigentes de los partidos políticos, por recibir fondos públicos, en otras palabras, dinero del pueblo, su responsabilidad es muy diferente.
Partiendo del hecho mismo de que a los funcionarios públicos y a los dirigentes partidistas se les consideran hombres públicos, el derecho a la privacidad debe ser acotado, fundamentalmente, sobre todo en lo que se refiere a su situación económica o patrimonio familiar.
No por ello dejamos de reconocer el contenido del Inciso “E”, de la que será la primera Constitución de la Ciudad de México, aprobado en los general y en lo particular por la Asamblea Legislativa, mismo que a la letra dice:
“E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
1. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.
2. Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
3. Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.
4. Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. CONTINUARÁ.
* Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
SEXTA PARTE
Uno de los adelantos más importantes en el Derecho Mexicano, para usar un término genérico, aunque en realidad debemos de decir en la legislación nacional, es el Derecho a la Privacidad y la Protección de datos personales.
Sin embargo, siempre hemos insistido que en los casos de los funcionarios públicos y de los dirigentes de los partidos políticos, por recibir fondos públicos, en otras palabras, dinero del pueblo, su responsabilidad es muy diferente.
Partiendo del hecho mismo de que a los funcionarios públicos y a los dirigentes partidistas se les consideran hombres públicos, el derecho a la privacidad debe ser acotado, fundamentalmente, sobre todo en lo que se refiere a su situación económica o patrimonio familiar.
No por ello dejamos de reconocer el contenido del Inciso “E”, de la que será la primera Constitución de la Ciudad de México, aprobado en los general y en lo particular por la Asamblea Legislativa, mismo que a la letra dice:
“E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
1. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.
2. Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
3. Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.
4. Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. CONTINUARÁ.
* Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx
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