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viernes, 11 de agosto de 2017

Seguridad y Gobierno / Geografía electoral y planillas de alcaldías en la Ciudad de México

Romeo Déctor García*
Twitter @dector72

Las y los ciudadanos de la Ciudad de México tendrán en la jornada electoral coincidente de junio del 2018 una nueva fiesta cívica, en la que podrán elegir, entre otros cargos, los de las Alcaldías (que sustituyen a la de Jefes Delegacionales).

Por lo que toca a la geografía electoral existe una disposición que determinó la división de cada una de las demarcaciones territoriales en seis circunscripciones (ver el artículo Vigésimo Noveno de los Transitorios del Decreto mediante el cual se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México –CIPECM-).

Por su parte otra disposición normativa indica que las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa, y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial (ver antepenúltimo párrafo del artículo 16 del CIPECM).

El cinco de julio del 2017 el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales para la elección de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018 en la que se hace la distribución de secciones electorales (y por ende de la distribución geográfica respectiva) y en la que se atienden criterios de compacidad, costo e identidad (ACU-CG-11-2017).

En entrega anterior a nuestra querida Revista Libertas (Alcaldes y Concejales: Apuntes para entender el sistema electoral) mencioné que las denominaciones demarcación territorial, circunscripción de origen del Concejal o Concejales y listas cerradas eran  instituciones del sistema electoral que debían ser armonizadas para mayor claridad en la forma en que los partidos políticos seleccionarían a sus aspirantes a integrar la planilla con el objetivo final de una adecuada conformación de la Alcaldía.

Acerca de la demarcación territorial (DT) esta corresponde al espacio que actualmente ocupan las Delegaciones y que en el próximo proceso electoral se mantienen; respecto de las circunscripciones de origen del Concejal estás corresponden a las seis que por cada DT delimitó el IECM según su ACU-CG-011-2017; finalmente por cuanto corresponde a la lista cerrada, esta se conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa, siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de género (para esto último ver el artículo 28 fracción II del CIPECM).

Así las cosas, a primera vista (prima facie) se puede asumir lo siguiente:

Que en las demarcaciones territoriales con más de 300 mil habitantes y/o en las de más de 500 mil habitantes habrá candidatos a concejal que podrían coincidir en alguna de las circunscripciones con otros aspirantes que postulen sus mismos partidos políticos, las coaliciones o los candidatos sin partido, si se considera que en las demarcaciones correspondientes se pueden postular de entre 7 y 9 candidatos o candidatas a concejal por el principio de mayoría relativa.

Consecuentemente debe entenderse que el IECM no podrá negar el registro de planillas de candidatos a concejal por el principio de mayoría relativa que, por ejemplo, coincidan en la circunscripción cinco de la Delegación Cuauhtémoc, si se observa que en esta demarcación territorial se pueden elegir 9 concejales por dicho principio en la planilla de 10 integrantes incluido el candidato a Alcalde o Alcaldesa. Por lo tanto, de las seis circunscripciones, entre una y tres de ellas podrían contar al menos con doble aspirante a Concejal o incluso una sola tener cuatro candidatos a concejal en la misma planilla.

Será muy importante que los partidos políticos (y por efecto las coaliciones o candidaturas comunes que pretendan constituir o crear) tomen en cuenta las condiciones normativas establecidas por el legislador y la determinación hecha por el IECM, para que conforme a la legislación electoral realicen los procesos de selección interna de sus candidatos a Concejal con suficiente tiempo; cumplan también las disposiciones relativas a la paridad de género y las de inclusión de personas jóvenes, además de lo que se señale en sus Estatutos y normativa interna; para que las planillas de las Alcaldías que postulen sean ejemplo de su democracia interna, correcto ejercicio de sus normas de auto organización y fundamentalmente den cuenta de la diversidad de su conformación a nivel territorial en la Ciudad de México.

El IECM está invitado a emitir oportunamente los lineamientos, manuales o guías para la aplicación del sistema electoral de las alcaldías en su combinación con la parte geográfica, en el marco de la protección de los derechos humanos y sobre todo como garante de la función pública electoral en la Ciudad de México.

En otro momento osaré tratar sobre las candidaturas sin partido. Hasta pronto.

* Experto en gobierno y asuntos públicos.

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