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jueves, 16 de agosto de 2018

Comentario a Tiempo / Protocolo homologado XXXVII

Teodoro Rentería Arróyave*

TRIGÉSIMA SÉPTIMA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, llega a otra parte de la substancia de nuestras luchas.

6.- FACULTAD DE ATRACCIÓN

La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que cumplen con alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con la finalidad de contar con elementos objetivos que auxilien a la Procuraduría General de la República para ejercer dicha facultad de carácter discrecional en los supuestos señalados por dicho Código, se podrán tomar en cuenta los siguientes criterios de carácter orientador:

Las evidencias existentes que vinculen la agresión con el trabajo periodístico de la víctima;

La colaboración entre las autoridades federales y locales, así como la celeridad en el desahogo de las diligencias correspondientes;

La existencia de acciones por parte de las autoridades locales para dilatar el desarrollo de aquellas diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos;

Las capacidades técnicas y operativas de las autoridades estatales y federales para llevar a cabo la investigación;

La posibilidad de las autoridades de acceder a la información y evidencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad;

La existencia de evidencia que compruebe la participación de algún servidor público de las autoridades estatales o municipales y que existan elementos para suponer que se está ocultando o protegiendo a la o el probable responsable por parte de las autoridades encargadas de su investigación y/o sanción;

Si previamente se ha presentado alguna consignación o acusación en el caso concreto por parte de las autoridades del fuero común; y

La existencia de conexidad con delitos de carácter federal.

En aquellos casos en que del análisis integral del caso, la o el Ministerio Público determine la viabilidad de ejercer la facultad de atracción de la investigación, tomará siempre en consideración la voluntad de la víctima, y en su caso, emitirá el dictamen debidamente fundado y motivado.

La o el agente del Ministerio Público deberá notificar dicha determinación a la autoridad correspondiente de manera inmediata y recabará la carpeta de investigación y tomará las medidas necesarias para resguardar toda la evidencia correspondiente.

Igualmente, notificará por escrito a la víctima u ofendido de dicha determinación.

En caso de que la o el agente del Ministerio Público advierta la existencia de una violación al debido proceso o alguna irregularidad en la investigación que se atrajo, deberá dar vista a las autoridades correspondientes de manera inmediata. CONTINUARÁ.

* Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org

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