Último Momento

martes, 1 de enero de 2019

En las Nubes / Se fue el gato. Llegó la ratona

Carlos Ravelo Galindo, afirma:

Cuando vacacionan los gatos. Los ratones (a) están de fiesta. Frase para el repertorio del nuevo jefe del país.

Por supuesto que es ignominiosa  la detención del colega y periodista contemporáneo Juan Manuel Rentería Estrada, ordenada por  la secretaria “encargada por ministerio de ley” del Juzgado 35 de lo Penal de la Ciudad de México, Leticia Concepción Castillo González.

A pesar de su discapacidad,  ser mayor  a 80 años y el  precario estado de salud  de Juan Manuel –desde hace años, muchos años, utiliza silla de ruedas para suplir  su in movilidad física—la juez en funciones, Leticia Concepción Castillo González,  obligó a que fuera presentado en la sede del Juzgado en dónde no existen los servicios para discapacitados  hoy 31 de diciembre.

Mantiene en prisión al prestigiado colega en violación flagrante a sus derechos humanos, según los criterios internacionales: Si un indiciado tiene más de 70 años puede decretarse la prisión domiciliaria según el Código Penal Federal.

Juan Manuel fue detenido y llevado al Reclusorio Preventivo Norte.

El sábado le fue tomada su declaración en el propio Juzgado.

Obligaron en el juzgado, no obstante su situación física, fuera subido, cargado, por una escalera de caracol, con el peligro inminente de una fatal caída representa una flagrante violación a su dignidad y a sus derechos humanos.

El director del penal al conocer la su situación de incapacidad, edad y enfermedades, ordenó que el reportero fuera llevado al servicio médico del penal.

EN LAS NUBES  con toda humildad y vehemencia se une al  gremio periodístico organizado de México, que conforman la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México; el Club Primera Plana, CPP el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIP, para  hacer un llamado a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, e intervengan en el caso del reconocido colega reportero, comunicador y  periodista Juan Manuel Rentería Estrada, y que de acuerdo a los criterios internacionales de Derechos Humanos actúen en consecuencia.

Invocamos no solo los criterios internacionales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Congreso de la Ciudad de México, al respecto y el espíritu del artículo 55 del Código Penal Federal que a la letra dice:
 
Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá́ ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

En conclusión, de acuerdo a los criterios expresados, y basado en el principio de la presunción de inocencia, solicitamos a los magistrados correspondientes, ordenen a la Secretaria de Acuerdos encargada, por ministerio de ley,  del Juzgado 35 de lo Penal, Leticia Concepción Castillo González, determine la medida cautelar de la prisión domiciliaria a favor del colega Juan Manuel Rentería Estrada.

Por FAPERMEX:
Consuelo Eguía Tonella.
Presidente
Pablo Rubén Villalobos Hernández.
Consejo de Vigilancia
 Moisés Mora Cortés Flores Guadalupe Alejandra Galindo Flores
Secretario General Secretaria de Finanzas

Por CLUB PRIMERA PLANA:

José Luis Uribe Ortega Virgilio Arias Ramírez Corzo    
Presidente         Secretario general

Por CONALIPE

Teodoro Rentería Arróyave, Presidente.

craveloygalindo@gmail.com

Publicar un comentario

 
Copyright © 2014 GUSTAVORENTERIA