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sábado, 3 de julio de 2021

Enfoque Global / Multinacionales en la mira de la OCDE y del G20, con el impuesto internacional mínimo

José Luis Ortiz Santillán

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) llegó esta semana a un acuerdo para imponer un impuesto mínimo global a las grandes corporaciones. La reforma de la tributación internacional adoptada por 130 de los 139 países que negocian en la OCDE, entre ellos México, sienta las bases para que las nuevas reglas se apliquen en 2023; la cual ha sido calificada por los ministros de finanzas como un “acuerdo histórico”.

130 países llegaron a un acuerdo el jueves para introducir una tasa impositiva efectiva mínima de al menos el 15%. Con ello, los países han establecido su derecho a gravar parte de los “beneficios extras”, los que se distribuirán de forma diferenciada según los países donde las empresas desarrollen una actividad; con lo cual, la OCDE proyecta que se podrían obtener más 150 mil millones de dólares adicionales en ingresos fiscales cada año.

El G7 había elaborado los primeros esbozos de este nuevo sistema fiscal y la OCDE a la que pertenece México lo ha concluido. Ahora 130 países de los 139 que negociaron dentro de la organización han validado las nuevas reglas que se apoyan en dos pilares. El primer pilar, consiste en hacer pagar los superbeneficios de las grandes multinacionales y distribuir los derechos a gravar entre los países en los que operan sin que necesariamente estén presentes allí.

Es decir, cualquier empresa con una facturación superior a los 20 mil millones de dólares y cuya rentabilidad supere el 10% de esa facturación, deberán pagar este nuevo impuesto. Entre el 20 y el 30% del beneficio residual, definido como el beneficio por encima de un umbral del 10%, se destinará a los denominados países de mercado, a partir de una clave de distribución en función de la facturación, según el acuerdo alcanzado.

Pero este es sólo el primer paso, pues dentro de siete años el umbral debería reducirse a 10 mil millones. En el plazo inmediato, un centenar de multinacionales se encuentran en el campo de aplicación de esta nueva norma y lo derechos fiscales sobre más de 100 mil millones de dólares en ganancias deberían reasignarse cada año, según la OCDE. Sin embargo, como era de esperarse, se excluyen las empresas de la minería y el petróleo, así como los servicios financieros; una decisión que festejó el Reino Unido, que ha querido preservar sus intereses.

El segundo pilar de la reforma, que han acordado estos 130 países, tiene como objetivo establecer un impuesto mínimo efectivo de al menos el 15% para las empresas multinacionales. El acuerdo prevé un plan de implementación que debe ser público; lo cual considerará que el pilar dos se transpone a la ley en 2022, para su efectiva entrada en vigencia en 2023, según el texto del acuerdo; impuesto que deberá generar alrededor de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales cada año, de acuerdo a la OCDE, como lo señalamos arriba.

De aquí que, el próximo paso será la reunión de ministros de finanzas del Grupo de los 20 (G20), que se efectuará del 9 al 10 de julio en Venecia, donde se deberá avalar este acuerdo antes de una nueva reunión de los 139 países en el marco de la OCDE, el próximo otoño, donde además se especificarán algunos detalles, como las claves de asignación y el nivel del impuesto mínimo; así como convencer a los países que se oponen a esta tasación como Argentina, Chine, India, Rusia, Turquía, Irlanda, Hungría, Estonia, Kenia, Nigeria, Perú, San Vicente, las Granadinas o Barbados.

Países como Barbados-San Vicente y las Granadinas son dos países con impuestos muy bajos. Esos países corren el riesgo de verse aislados, ya que no solo se han adherido todas las principales economías, sino también muchos paraísos fiscales de renombre como las Bermudas, las Islas Caimán y las Islas Vírgenes Británicas. Pero lo relevante de este acurdo es que, se aplicarán nuevas normas fiscales a multinacionales y grandes empresas digitales, las que deberán pagar el impuesto sin estar necesariamente presentes físicamente; teniendo en la mira las actividades de las ventas por Internet.

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