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viernes, 7 de enero de 2022

La Corte ante la mañosa ratificación de mandato

Jesús Zambrano Grijalva
@Jesus_ZambranoG

La revocación de mandato es un instrumento de democracia participativa por medio del cual las y los ciudadanos ejercen su soberanía “para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de un cargo a partir de la pérdida de confianza.”
En México, la revocación de mandato del presidente de la República quedó consagrada en la Constitución a partir del 20 de diciembre de 2019. Es decir, un año después de que López Obrador tomara protesta como presidente.
El principio jurídico de irretroactividad hace inaplicable este mecanismo de revocación sobre el actual presidente. Sin embargo, al momento de hacer la reforma constitucional, las huestes de la 4T en el Poder Legislativo incorporaron en un artículo transitorio la posibilidad de que la ciudadanía solicitara el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
Desde aquel momento, advertimos que la verdadera intención de López Obrador era apropiarse de un mecanismo democrático para fortalecerse electoralmente y desviar la atención de la grave crisis que vive el país.
Nuestras suposiciones se confirmaron cuando al discutir la ley reglamentaria, por instrucciones del mismo López Obrador, las bancadas parlamentarias de Morena intentaron que, en lugar de que la pregunta se refiriera a “la revocación de mandato”, se estableciera “la ratificación de mandato”, conceptos totalmente diferentes y contrapuestos.
Finalmente, el 14 de septiembre de 2021 fue aprobada la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), en la cual se establecieron un conjunto de reglas necesarias para realizar la consulta y se definió una pregunta que tramposamente en su redacción sigue contemplando la “ratificación” y no la renovación.

Ninguna ley reglamentaria puede modificar lo que dice la Constitución y en este caso no solo se modifica, sino que se desnaturaliza la pregunta y con ello se desvirtúa el mecanismo. Esta fue la razón por la que los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados que conforman la coalición legislativa “Va por México” interpusieron una primera acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.

El pasado 28 de diciembre se interpuso otra acción de inconstitucionalidad, ahora contra el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022. Una de las razones es que el recorte presupuestal al INE, que indebidamente realizaron los diputados federales de la llamada 4T, transgrede el principio de progresividad y le impide llevar a cabo eficazmente la consulta. Pero también, en dicha acción de inconstitucionalidad, se incluyeron otros rubros del presupuesto que se vieron afectados como el de la salud, la seguridad, la justicia y el medioambiente.

De esta forma, desde el PRD estamos haciendo uso e impulsando todos los recursos legales a nuestro alcance para frenar la mañosa “ratificación de mandato”, para velar por los derechos e intereses de la ciudadanía, para hacer valer la división de poderes y para ponerle un alto a este gobierno dictatorial e intolerante. Es deber de la Corte resolver estos recursos con absoluto apego y respeto a la Constitución, sin dejar de considerar lo irracional que sería destinar recursos a un ejercicio político que solo se exige desde la presidencia, en lugar de utilizarlos para atender estas necesidades.

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