El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las
impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 
invalidó el requisito para acceder al cargo de Titular de la Dirección General del 
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, contenido en la porción 
normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una 
investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido 
como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente 
la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la Ley 
del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa.
La SCJN determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el 
derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha 
medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía 
una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas 
con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía 
una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida 
adecuada para cumplir con dicho objetivo.

 
 
 
 
 
 
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