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jueves, 4 de agosto de 2022

SE INVALIDA EXTENSIÓN DEL PERIODO DEL CONTROL DEL MANDO POLICIAL DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS DECRETADA POR EL GOBERNADOR DE TAMAULIPAS


 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar el decreto por el que el gobernador de Tamaulipas decidió extender el periodo en que asume el mando policial del municipio de Matamoros.

Se explicó que, si bien la Constitución Federal prevé el traslado de atribuciones originarias desde el municipio en favor del gobierno del estado en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, lo cierto es que la medida debe estar suficientemente fundada y motivada por ser de carácter excepcional y estrictamente temporal.

Cuando un gobernador o gobernadora asume el mando de la policía de alguno de sus municipios y, posteriormente, decide ampliar la temporalidad de esa intervención, tiene la obligación de señalar si la extensión obedece a que los acontecimientos que originalmente dieron lugar a la medida no han quedado superados dentro del plazo establecido inicialmente o a la presencia de nuevos hechos.

De esta forma, se garantiza que la medida cumpla con las condiciones que le son inherentes, particularmente, respecto de su carácter extraordinario y temporal. De lo contrario, la autoridad podría ampliar periódicamente su temporalidad sin exponer las razones que lo llevaron a tomar esa determinación, lo que daría lugar a que la facultad se tornara permanente y esto supondría un obstáculo para regresar al esquema constitucional ordinario de coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

En el caso, en el decreto impugnado, el gobernador expresó razones que resultan insuficientes para justificar la ampliación de la temporalidad de la medida, pues no se dio noticia de algún nuevo acontecimiento calificado como situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público, ni se exponen las razones por las que, a juicio del gobernador, los hechos que originalmente dieron lugar al traslado de atribuciones no han sido superados en el plazo previsto.

Se resaltó que la declaratoria de invalidez no tiene como efecto que el gobierno estatal deba retirar las fuerzas policiales estatales del territorio del municipio, sino que deberá coordinarse con el presidente municipal para desarrollar las estrategias que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de seguridad pública en Matamoros.

Por último, se precisó que el efecto de la declaratoria de invalidez tampoco inhibe la facultad constitucional del ayuntamiento de Matamoros de celebrar un convenio con el gobierno del estado para que éste se encargue del servicio de seguridad pública de forma temporal o para que ambas autoridades lo ejerzan de forma coordinada.

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