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martes, 13 de septiembre de 2022

Hechos y nombres / La Corte bajo asedio


Alejandro Envila Fisher

El rumbo tomado por la discusión sobre la Prisión Preventiva Oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fortaleció la lectura de quienes han acusado al Tribunal Constitucional de haberse dejado contaminar por la política, de haber abdicado a su responsabilidad, y de haberse doblado justo frente al poder político que debía controlar a través de hacer valer los límites que la Constitución impone.

La Prisión Preventiva Automática u Oficiosa resultó un tema tan trascendente, que su análisis y debate en la Corte movieron la agenda nacional y arrebataron a políticos y partidos, la narrativa del momento para centrarla en la discusión entre ministros y juristas; muy por encima del mediático y la politiquería mañaneras.

Retirado su proyecto original, si ahora el ministro Luis María Aguilar no presenta en un tiempo razonable, no más de dos meses porque el tema es de urgente resolución, un nuevo proyecto para dirimir el conflicto de normas constitucionales y resolver el problema en que se ha convertido la Prisión Preventiva, los cuestionamiento hacia la Suprema Corte cobrarán una fuerza inusitada porque será muy difícil rechazar la teoría de la conspiración que la describe arrodillada frente al presidente López Obrador.

Hace unos días parecía que el debate en la Corte se orientaba a contener el mecanismo de violación sistemática de los Derechos Humanos implícito en la Prisión Preventiva Automática, pero por increíble que parezca, un texto periodístico de Diego Valadés alegando que el tribunal constitucional carece de facultades para quitarle vigencia a cualquier parte de la Constitución, incluso a cualquier artículo que contravenga otro artículo constitucional, además de los Derechos Humanos y otros principios fundamentales, cambio la discusión. La tesis de Diego Valadés dotó de discurso y ánimo a quienes abiertamente, y por razones estrictamente políticas, habían rechazado las reflexiones de los ministros sobre la ilegalidad de la cárcel de oficio. Así,  a partir de la publicación de la interpretación de un jurista, inició la presión abierta y pública a los ministros, para evitar que revisarán y acotaran la figura de cárcel automática.

La tesis de Valadés, famoso por haber enredado de origen el caso Colosio en 1994 cuando era el jefe del Ministerio Público Federal, también infundió valor a las ministras incondicionales al presidente López Obrador. Pero no solo eso, además sembró suficientes dudas entre los que podían haber votado para regresar la justicia penal a la ruta de los Derechos Humanos, luego de que fue descarrilada en 2019, por una mayoría de legisladores dedicados a complacer al titular del Poder Ejecutivo.

Diego Valadés podrá ser un jurista de alto reconocimiento, pero en este caso su tesis está plagada de defectos porque: 1. Valida la violación de los Derechos Humanos; 2. Es contraria al principio Pro Persona, también establecido en la Constitución; 3. Promueve una Corte que abdique a su responsabilidad de Tribunal Constitucional; 4. Avala la violación del principio de Presunción de Inocencia que también tiene rango constitucional; 5. Ignora la Interpretación Conforme y la observancia de los Tratados Internacionales signados por México, cuya vigencia también tiene rango constitucional; 6. Empequeñece a la Corte al sustraerla de la solución real de un conflicto de normas constitucionales, para devolverla a los años sesenta, setenta y ochenta, cuando era solamente un santuario para que el presidente enviara ahí a políticos viejos, con una jubilación dorada.

En la época del Tribunal Constitucional, iniciada en 1995, y en el México de hoy, donde existe una disputa entre el régimen de libertades y una concepción autoritaria del ejercicio del poder, la tesis de Diego Valadés no solo está rebasada, simplemente no tiene cabida más que para quienes abiertamente tomen partido por el regreso al pasado antidemocrático, al hiperpresidencialismo sin división de poderes, de sometimiento total a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo. Optar por esa vía incluye, por supuesto, admitir la politización grosera de la justicia penal, en lugar del respeto a los Derechos Humanos y a principios tan elementales como la Presunción de Inocencia.

Convertirse en el ideólogo del autoritarismo militarista no suena muy honorable, pero en el juego de la lucha por el poder, puede ser sumamente atractivo para algunos.

Como sea, el eje del debate y del conflicto no está en Diego Valadés sino en la Corte, y pasa por los siguientes puntos: 1. La correlación de fuerzas entre los poderes; 2. El control constitucional del ejercicio del poder. Eso significa que ninguna autoridad debe ir más allá de lo que la Constitución le faculta; 3. La defensa de la División de Poderes, porque si el grupo político que tiene la mayoría legislativa ya encontró el camino para violar la Constitución a través de leyes secundarias y reformas anticonstitucionales, el Tribunal Constitucional debe frenar ese fraude a la ley y proteger todos los principios fundamentales que integran un estado democrático de Derecho.

En realidad, lo único que se espera de la Corte en este caso es que asuma su responsabilidad y resuelva una contradicción entre dos artículos contenidos en la ley fundamental. Esa contradicción fue introducida  en el texto constitucional ahí, en detrimento de los Derechos Humanos, por una mayoría parlamentaria que actuó como camarilla política y no como representante de los ciudadanos que votaron por sus integrantes y también por eso, el sentido de su reforma constitucional es cuestionable.

No hay ninguna otra instancia, ni autoridad que pueda hacerlo y aunque Valadés asegure que la Corte no tiene atribuciones, la función de un tribunal constitucional es, precisamente, interpretar la Constitución, por lo que sí las tiene.

La salida es sencilla y está en manos de los ministros. La Corte no necesita desaplicar, invalidar ni legislar para derogar un artículo constitucional como dicen que pretende hacerlo. Tampoco tiene que remover del texto constitucional la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa. Lo único que necesita hacer es contrastar el peso de los derechos y las atribuciones establecidos en los artículos 1 y 19, para definir cuál debe prevalecer y en qué condiciones particulares.

El Tribunal Constitucional debe analizar y poner en una balanza el peso del contenido de los dos artículos en conflicto, para decidir cuál tutela bienes jurídicos de mayor relevancia. En un lado de la balanza de la justicia están: 1. El principio de Presunción de Inocencia; 2. La definición del sistema jurídico mexicano a favor de la primacía y defensa de los Derechos Humanos; 3. El principio Pro Persona y; 4. La obligación del Estado Mexicano de observar y respetar los Tratados Internacionales firmados y que la propia Constitución establece. Del otro lado está la supuesta ayuda que la Prisión Preventiva Oficiosa ofrece al Ministerio Público, y a la sociedad, en la persecución y castigo de los delincuentes; aunque la realidad y los procedimientos judiciales demuestren todos los días que su vigencia no ha hecho descender un ápice los niveles de delincuencia, violencia e inseguridad, aunque sí ha provocado que muchos inocentes pasen años en la cárcel y después acaben liberados por falta de pruebas para sentenciarlos.

La elección sobre cuál de los lados de la balanza pesa más y cuáles son los bienes jurídicos que se deben tutelar, es clara. Pero para evitar que los puristas del positivismo y la interpretación literal de las atribuciones de la Corte se sientan incómodos, el Tribunal Constitucional puede simplemente devolverle a los jueces de lo penal, a los peritos en derecho, la facultad de determinar cuándo esta justificado aplicar prisión preventiva a un sujeto imputado por el Ministerio Público, y cuándo se debe respetar al pie de la letra la Presunción de Inocencia, considerando cada caso en particular, pero también el hecho de que existen otras medidas cautelares, como la reclusión temporal domiciliaria o la geolocalización en tiempo real con brazaletes electrónicos, para evitar que un presunto responsable se fugue para evadir la acción de la justicia.

Con eso, sin necesidad de desaplicar ni derogar nada, la Corte puede refrendar la primacia de los Derechos Humanos y los principios del régimen de libertades, sin que se le pueda acusar de obstaculizar una estrategia de seguridad que, por lo demás, nada tiene que ver con una aberración como la Prisión Preventiva Oficiosa o Presunción de Culpabilidad; una figura propia de las dictaduras y los regímenes totalitarios.

 

@EnvilaFisher



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