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jueves, 26 de enero de 2023

Plagio en las IES Públicas


Marco Antonio Zeind


Desde el pasado mes de diciembre el caso de la egresada  de la Facultad de Estudios Superiores Aragón (en aquellos tiempos Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón) y hoy Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha acaparado buena parte del debate público, ello debido al plagio, así dictaminado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que cometió en perjuicio de un egresado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad, habiendo optado ambos por titularse a través de la defensa frente a un sínodo de sendos trabajos de investigación (tesis) a los que les fue encontrado un alto grado de coincidencias en su contenido, de acuerdo con el dictamen correspondiente.

Luego de que este asunto ha alcanzado a ser discutido en las más altas esferas del poder, la atención que ha acaparado ha hecho que exista una presión creciente desde el propio gobierno y desde diversos grupos de poder para que sea la propia UNAM la que participe o no de manera activa en una eventual resolución que derive en una sanción ejemplar como puede ser la “revocación” del título profesional de quien ha sido acusada de cometer un acto por demás reprobable.

Durante el desarrollo de estos sucesos, han surgido diversos pronunciamientos tanto por parte de la acusada como por parte de la UNAM, en los que la primera ha defendido la originalidad de su trabajo de investigación y en los que la Universidad de la Nación ha confirmado la comisión de esta conducta por parte de la primera, aunque también ha manifestado que la legislación universitaria no prevé los mecanismos normativos que puedan desembocar en una eventual “revocación” del título profesional obtenido por la egresada hace más de 30 años.

Es esto último lo que ha sometido a un gran desgaste a nuestra Universidad, pues efectivamente la carencia de normas que faculten de manera expresa a las autoridades universitarias para sancionar a una persona con calidad de egresado ha hecho que desde diversos foros se califique a la UNAM de diversas maneras, no todas favorables desde luego, pero sí imprecisas.

Es en este momento en que se debe subrayar que un principio fundamental que debe estar presente en todo Estado de Derecho que se precie de serlo es el de legalidad, mismo que hace que todas las autoridades se sometan a lo establecido expresamente por leyes vigentes, brindando con ello seguridad jurídica a todas y a todos y eliminando así cualquier intento de ejercer el poder de manera discrecional.

En este sentido, luego de realizar un análisis minucioso de la legislación y normatividad publicadas por las otras 39 Universidades Públicas Autónomas existentes en México, podemos aseverar que en 38 de ellas no se encuentra facultad expresa alguna para que sus autoridades universitarias puedan, eventualmente, “revocar” un título profesional a las personas que lo hayan obtenido en sus aulas.

Lo anterior se afirma toda vez que, en un caso verdaderamente extraordinario, el Consejo Universitario en su calidad de máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Querétaro cuenta, de acuerdo con la fracción II del artículo 12 de su Ley Orgánica, con la facultad de:

Crear, modificar o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento.

Sumado a lo señalado por la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro (misma que es expedida por el Congreso del Estado), su propio Estatuto Orgánico (el cual es expedido por el propio Consejo Universitario y lleva a detalle lo establecido por la Ley Orgánica) lo confirma al señalar en la fracción III de su artículo 38 lo siguiente:

Instituir, modificar o suprimir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos.

Así, se tiene que si bien en la amplia mayoría de las Universidades Públicas Autónomas mexicanas no se encuentra facultad expresa alguna para que sus autoridades puedan “revocar” un título profesional, es la Universidad Autónoma de Querétaro la que efectivamente lo prevé en los dos cuerpos normativos jerárquicamente más importantes de su legislación, lo que supone una manera clara de notar los alcances que la Autonomía Universitaria puede tener.

Por tanto, es momento de que las comunidades universitarias hagamos una reflexión y autocrítica sobre lo que implica no haber previsto en nuestras legislaciones y normatividad universitarias supuestos tan deleznables como el que se debate, sin embargo, en adelante deberemos dedicar buena parte de nuestros esfuerzos a subsanar este tipo de errores. Es importante insistir en que, en todo momento, esto se realice en estricto apego a los principios universitarios y sin aceptar presiones externas por parte de todos los intereses que orbitan alrededor de nuestras instituciones, esto es, exigiendo el respeto a nuestra autonomía y defendiéndola como lo hemos hecho históricamente: dando resultados a la sociedad a la que nos debemos y para la que trabajamos.

 @antoniozeind



*Fue publicado en La Lista

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