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miércoles, 19 de abril de 2023

El Plan B ante el 2024


 Por Fernando Díaz Naranjo

Cuando hablamos de elecciones pensamos siempre en varios conceptos que van desde el INE, que es la instancia que las organiza; los partidos políticos como los vehículos que han perdido la confianza de la ciudadanía y en la que a través de sus candidaturas se accede al poder público; en el Gobierno como el que ostenta el poder y que, un importante segmento de la población piensa que inclina la balanza hacia su partido para facilitarle el camino, entre otras consideraciones.

No obstante, un referente importante es que la ciudadanía vincula las elecciones con un ejercicio en el que vota por algún partido político, coalición, candidata o candidato de su preferencia, es decir, a diferencia de hace años, sabe que su sufragio es contado, respetado y, consecuentemente, las y los ciudadanos saben del poder del éste que se traduce en el aval a una fuerza política o, de plano, su cambio de opción por otra instancia política.

Esto da como resultado que tengamos elecciones libres, auténticas y democráticas en donde la transición del poder público se da en condiciones de certeza y paz social y, en su caso, las diferencias se dirimen por las vías institucionales en los órganos electorales jurisdiccionales correspondientes que, nos guste o no sus resoluciones son acatadas por todas las partes involucradas lo que es la esencia de un Estado de Derecho.

Siendo esto así, ¿Por qué la necesidad de cambiar las reglas del juego electoral? ¿El Legislativo está garantizando elecciones confiables? El ahorro referido con la Reforma Electoral, mejor conocida como Plan B, en verdad ¿garantiza un ahorro presupuestal significativo para nuestra nación?

Si comparto la necesidad de revisar la normativa electoral, pero no de cara a las elecciones presidenciales de 2024 que, según el INE, se estiman puedan concurrir más de 97 millones de personas.  Bajo este contexto, el Plan B considera más aspectos negativos y regresivos que positivos por las siguientes razones:
•    La Reforma Electoral considera una reestructuración orgánica de INE tanto a nivel central como en las sedes ubicadas en los distritos electorales sin que se demuestre un ejercicio sólido de reingeniería estructural dando como resultado, entre muchos ejemplos, el desmantelamiento de la estructura desconcentrada que podría incidir en actividades tales como el correcto empadronamiento, entrega de credenciales, actualización de trámites como cambio de domicilio, reposición de credencial, entre otros; ubicación de casillas; verificación en campo para la adecuada actualización de la geografía electoral, etcétera.  Si hablamos directamente de la elección existirían problemáticas en rubros como la capacitación a funcionarias y funcionarios de casilla; la entrega de materiales electorales a los presidentes de casilla; dificultades para el acopio de paquetes con la documentación y Actas de Cómputo y, consecuentemente, posibles problemas para el adecuado registro de los cómputos distritales, entre otras, lo que seguramente derivará en la presentación de importantes medios de impugnación.
•    Se afecta casi el 85% del personal del Servicio Profesional Electoral, cuerpo base del INE para la planeación, organización y desarrollo de las elecciones; las consecuencias pueden ser muchas.
•    Respecto al uso de nuevas tecnologías como el voto electrónico por internet que se ha usado desde los procesos electorales locales en 2021 para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan votar por distintos cargos de acuerdo con lo que determina la legislación electoral federal o las legislaciones electorales locales respectivas, la nueva normativa dispone que debe crearse una Comisión creada por el Congreso, con la participación del INE y del CONACyT cuyos resultados estaría disponibles en cinco años.  ¿Esto significaría que todo lo avanzado por disposición de Ley, en razón de las sentencias emitidas por el máximo Tribunal Electoral del país queden parados?  La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría, entre muchas definiciones, este proceso por resolver.
•    Se afecta el modelo de fiscalización electoral ya que, entre otros aspectos, el Plan B establece que, en ningún caso, se pueden suspender derechos y prerrogativas de la ciudadanía derivado de sanciones administrativas o judiciales distintas a las penales, situación que va en sentido contrario a lo que ha resuelto en INE, en otros temas. 
•    En materia de acciones afirmativas se observa un evidente retroceso ya que la legislación electoral determina que los partidos políticos deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), 25 postulaciones de personas pertenecientes a grupos que han estado históricamente discriminados.  En la elección de 2021 las acciones afirmativas instrumentadas para personas de comunidades indígenas, personas afromexicanas, personas migrantes, personas con discapacidad, y personas de la diversidad sexual resultaron electas 65 personas.

Como podemos observar, la lista podría extenderse con problemáticas que han sido observadas en materia de propaganda electoral, posible injerencia de servidores públicos en campañas electorales, entre otras más. Si en verdad se hubiese buscado un importante ahorro presupuestal debió afectarse el estratosférico presupuesto que reciben los partidos políticos tanto en periodo ordinario como para el desarrollo de sus campañas electorales.

En este sentido, la Corte tiene una gran labor para analizar con todo detenimiento estos y otros temas que son necesarios revisar para fortalecer nuestra democracia y no debilitarla.  Confiamos en lo que, en su oportunidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a Derecho, resuelva.

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