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viernes, 20 de mayo de 2016

Desde Los Laureles / Revocación de mandato; debate de inconstitucionalidad


Teodoro Raúl Rentería Villa

Una vez eliminada la figura de la Revocación del Mandato de la Ley de Participación Ciudadana de Morelos, así decidido por la mayoría de los diputados por considerarla violatoria de la Constitución general de la República, es digna de análisis la reacción del senador Fidel Demédicis Hidalgo.

La inconstitucionalidad… "es una facultad exclusiva de la Suprema Corte”. En todo caso quien se sienta afectado –detalló- debió haber acudido a esa instancia para interponer una acción de inconstitucionalidad; la SCJN, en todo caso, “ordenará al órgano facultado hacer las reformas para que cambie".

Tiene razón Demédicis Hidalgo en cuanto al proceso de inconstitucionalidad de una ley, sin embargo, es en primera instancia obligación en los congresos estatales, al momento de legislar no contradecir la norma superior, en este caso la Carta Magna.  

En efecto la acción de inconstitucionalidad pone en manos de órganos de gobierno una herramienta para proteger a los gobernados contra leyes que violan sus derechos humanos; pero además, desde nuestro punto de vista, los congresos estatales están facultados para modificar leyes locales cuando consideren que existen imprecisiones jurídicas.

Ahora bien, el análisis político, que no jurídico, del senador de la república, Fidel Demédicis Hidalgo, tiene otra vertiente; calificó el hecho como un "golpe a la democracia" que “no es mortal porque todavía le queda el recurso a los ciudadanos de la organización y la exigencia, y demandó a los diputados que no busquen excusas y recompongan su contenido”.

En todo caso, si esta reforma, si la desaparición de la Revocación de Mandato de la Ley de Participación Ciudadana en Morelos, atenta contra los derechos humanos o la considera el legislador federal contraria a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el puede y estaría obligado a buscar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.    

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