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jueves, 16 de junio de 2016

Desde Los Laureles / Municipios indígenas


Teodoro Raúl Rentería Villa

Por demás son interesantes y trascendentes las reformas al artículo 40 de la Constitución de Morelos para permitir la creación de municipios indígenas.

La fracción F) del artículo 40 contiene el espíritu de la reforma:…Para la creación de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretenda integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, económica y cultural asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...

De acuerdo con la ONU "la población indígena mundial se compone de más de 370 millones de personas, contamos con más de 5,000 grupos étnicos. A pesar de que solo representar el 5 % de la población mundial, su aportación a la cultura mundial no se puede calcular, se debe valorar."

Las reformas propuesta por el Ejecutivo en 2014 establece además el mecanismo para tal propósito: el Ejecutivo y los ayuntamientos que se trata de "desmembrar" tendrán, una vez vigente la Reforma, un plazo de 30 días para rendir un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la separación de la comunidad.

No será tema sencillo; los usos y costumbres pueden chocar con la formalidad jurídica del Municipio, desde la forma de gobierno hasta en la toma de decisiones sobre sus representantes.

Aplaudimos el alto grado de respeto y protección que conlleva esta reforma a las comunidades indígenas de Morelos; veamos hasta dónde están dispuestos a llegar sus integrantes.

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