lunes, 26 de septiembre de 2016
Seguridad y Gobierno / La familia: ¿institución fundamental pero débil?
Por Gustavo Rentería a las 18:59 archivado en Romeo Déctor García Seguridad y Gobierno | Comentarios : 0
Romeo Déctor García*
Existen numerosas reglas que refieren a la familia y que de un modo u otro la colocan como una institución fundamental. Tanto en su conjunto (familia original o extendida) como en su individualidad (esto es reglas para la protección de los menores en lo civil y en lo colectivo, para erradicar la violencia de la mujer, de preferencia cuando el trabajador tiene hijos, y un largo etcétera).
Hasta ahí todo podría quedar en el marco de lo estrictamente normativo-estatal, no obstante cuando se combinan los derechos de uno frente a otro (padres-hijos, padres-hijos-escuela, padres-hijos-religión) cualquier regla puede adquirir en su aplicación un cariz sociológico, político o religioso.
Desde si puede o no haber educación sexual en la educación básica, si el matrimonio puede o no darse entre iguales de mismo sexo, si puede o no darse la adopción en la que no intervenga un hombre y una mujer exclusivamente, sólo son muestra de la diversidad de elementos de la cultura que desde luego pueden estar en oposición en un espacio y momento determinados. Recientemente un sector religioso y un bloque de uniones de padres de familia se pronunciaron por una ley para el desarrollo de la familia.
Por otra parte, el número de hijos a procrear y su espaciamiento es un derecho constitucional en México, y no existen reglas que inviten a tener o a contener ese número. El promedio de hijos en la CDMX, por ejemplo, es de 1.2, en el EDOMEX de 1.4, pero en Hidalgo es mayor a dos.
En mi opinión el número de hijos en una familia (en matrimonio, concubinato o unión libre) puede depender del costo de vida, de las preferencias o estilos de vida y desde luego de la natural libertad respecto de la concepción. Un hecho actual es que los embarazos en adolescentes están en aumento y ello no necesariamente implica que vaya a existir una familia, más allá de la responsabilidad de la madre o del padre o del derecho del niño al reconocimiento de la paternidad.
Valga lo anterior para reflexionar, al menos desde el punto de vista de sistema normativo, si las reglas relacionadas con la familia (de Derecho Constitucional, Derecho Familiar, Derecho de las Políticas Públicas u otros), merecen ser revisadas y ser redimensionadas para abrir la posibilidad de un nuevo sistema normativo que, sin dejar de considerar a la familia como una institución fundamental (dadas las reglas internas y externas existentes), guarde el debido equilibrio sobre todo con los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, y desde luego el principio de igualdad.
De no hacerlo pueden sobrevenir tensiones y probables conflictos ante la insatisfacción que el actual sistema jurídico mexicano está generando al no existir órganos de gobierno que sancionen prácticas discriminatorias, como no existir mecanismos de racionalidad para, por ejemplo, sancionar a los padres cuyas hijas se embaracen antes de los 18 años o, en vía de aplicación del derecho al reconocimiento de la paternidad, se pueda sancionar a los progenitores varones (independientemente de su edad). O también quienes efectúen un matrimonio (en cualquiera de sus modalidades), tengan como requisito para ello cubrir un depósito o una garantía, que pueda ser reclamable ante incumplimiento de obligaciones al interior de la familia, incluso antes de iniciar alguna controversia del orden familiar ente juzgados.
En el supuesto de que se plantee una ley para el desarrollo de la familia, debemos preguntarnos si se revisara la funcionalidad de los Sistemas (Nacional, Local y Municipal) del DIF (Desarrollo Integral de la Familia), ¿qué aspectos les toman mayor atención presupuestaria?, cuáles pueden corresponder a aspectos de la cultura o a la educación para reencausarlos en dependencias u organismos específicos, y crear sinergias sobre todo en las actuales condiciones de restricción presupuestaria.
Revisar las reglas del derecho laboral que impliquen, en vía de hecho, afectación del principio de igualdad, al dar prelación a personas con hijos frente a las que no, tanto en iniciativa privada como en gobierno. Sobre todo porque, sin demeritar la eventual racionalidad de la existencia de la familia, los enormes montos del gasto público que se aplican en los sistemas DIF pueden estar significando una condición discriminante de las personas que no desean tener hijos, que no consideran como prioridad tener una familia o simplemente por ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad sin tener que estar frente a la presencia de un Estado que promueva irracionalmente la existencia de aquélla, en demerito de las libertad en su más amplio sentido.
* Experto en gobierno y asuntos públicos.
Existen numerosas reglas que refieren a la familia y que de un modo u otro la colocan como una institución fundamental. Tanto en su conjunto (familia original o extendida) como en su individualidad (esto es reglas para la protección de los menores en lo civil y en lo colectivo, para erradicar la violencia de la mujer, de preferencia cuando el trabajador tiene hijos, y un largo etcétera).
Hasta ahí todo podría quedar en el marco de lo estrictamente normativo-estatal, no obstante cuando se combinan los derechos de uno frente a otro (padres-hijos, padres-hijos-escuela, padres-hijos-religión) cualquier regla puede adquirir en su aplicación un cariz sociológico, político o religioso.
Desde si puede o no haber educación sexual en la educación básica, si el matrimonio puede o no darse entre iguales de mismo sexo, si puede o no darse la adopción en la que no intervenga un hombre y una mujer exclusivamente, sólo son muestra de la diversidad de elementos de la cultura que desde luego pueden estar en oposición en un espacio y momento determinados. Recientemente un sector religioso y un bloque de uniones de padres de familia se pronunciaron por una ley para el desarrollo de la familia.
Por otra parte, el número de hijos a procrear y su espaciamiento es un derecho constitucional en México, y no existen reglas que inviten a tener o a contener ese número. El promedio de hijos en la CDMX, por ejemplo, es de 1.2, en el EDOMEX de 1.4, pero en Hidalgo es mayor a dos.
En mi opinión el número de hijos en una familia (en matrimonio, concubinato o unión libre) puede depender del costo de vida, de las preferencias o estilos de vida y desde luego de la natural libertad respecto de la concepción. Un hecho actual es que los embarazos en adolescentes están en aumento y ello no necesariamente implica que vaya a existir una familia, más allá de la responsabilidad de la madre o del padre o del derecho del niño al reconocimiento de la paternidad.
Valga lo anterior para reflexionar, al menos desde el punto de vista de sistema normativo, si las reglas relacionadas con la familia (de Derecho Constitucional, Derecho Familiar, Derecho de las Políticas Públicas u otros), merecen ser revisadas y ser redimensionadas para abrir la posibilidad de un nuevo sistema normativo que, sin dejar de considerar a la familia como una institución fundamental (dadas las reglas internas y externas existentes), guarde el debido equilibrio sobre todo con los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, y desde luego el principio de igualdad.
De no hacerlo pueden sobrevenir tensiones y probables conflictos ante la insatisfacción que el actual sistema jurídico mexicano está generando al no existir órganos de gobierno que sancionen prácticas discriminatorias, como no existir mecanismos de racionalidad para, por ejemplo, sancionar a los padres cuyas hijas se embaracen antes de los 18 años o, en vía de aplicación del derecho al reconocimiento de la paternidad, se pueda sancionar a los progenitores varones (independientemente de su edad). O también quienes efectúen un matrimonio (en cualquiera de sus modalidades), tengan como requisito para ello cubrir un depósito o una garantía, que pueda ser reclamable ante incumplimiento de obligaciones al interior de la familia, incluso antes de iniciar alguna controversia del orden familiar ente juzgados.
En el supuesto de que se plantee una ley para el desarrollo de la familia, debemos preguntarnos si se revisara la funcionalidad de los Sistemas (Nacional, Local y Municipal) del DIF (Desarrollo Integral de la Familia), ¿qué aspectos les toman mayor atención presupuestaria?, cuáles pueden corresponder a aspectos de la cultura o a la educación para reencausarlos en dependencias u organismos específicos, y crear sinergias sobre todo en las actuales condiciones de restricción presupuestaria.
Revisar las reglas del derecho laboral que impliquen, en vía de hecho, afectación del principio de igualdad, al dar prelación a personas con hijos frente a las que no, tanto en iniciativa privada como en gobierno. Sobre todo porque, sin demeritar la eventual racionalidad de la existencia de la familia, los enormes montos del gasto público que se aplican en los sistemas DIF pueden estar significando una condición discriminante de las personas que no desean tener hijos, que no consideran como prioridad tener una familia o simplemente por ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad sin tener que estar frente a la presencia de un Estado que promueva irracionalmente la existencia de aquélla, en demerito de las libertad en su más amplio sentido.
* Experto en gobierno y asuntos públicos.
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