lunes, 28 de agosto de 2017
Seguridad y Gobierno / Municipios y vida comunitaria
Por Gustavo Rentería a las 16:52 archivado en Columnas Nacionales Romeo Déctor García Seguridad y Gobierno | Comentarios : 0
Romeo Déctor García*
Twitter @dector72
Hace unos días en ocasión de una conferencia sobre el “sistema político y electoral: el caso de la Ciudad de México” al hacer un repaso sobre las características de la CDMX uno de los anfitriones me preguntaba ¿por qué tanto pluri? en alusión a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad de México. Con sorpresa respondí que era una definición hecha por el constituyente, desde luego al tomar como base la existencia de población de varias etnias, de hablantes de varias lenguas indígenas, además de la presencia en la metrópoli de extranjeros con diferente origen.
Vale mencionar ahora que el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México menciona que (la ciudad) “se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales”.
Viene a cuento lo anterior ya que desde hace algún tiempo he necesitado del suministro de agua potable para un inmueble localizado en el Municipio de Amecameca en el Estado de México. En un primer acercamiento (2010, aproximadamente) personal del órgano operador de agua del Ayuntamiento acudió a la zona para la formulación del Dictamen de Factibilidad, en esencia era posible, sin embargo la introducción de la red de suministro tenía un costo elevado por lo que no se continuó con el trámite.
En otro momento se intentó ver que el suministro proviniera de un Comité de la zona pero fue rechazada la solicitud (verbal, ya que quien la realizó fue un vecino) con el argumento de que “quien había vendido debía haber atendido el asunto previamente”. En las últimas semanas se buscaron opciones, una a una fueron descartadas ya que entre las interrogantes que surgieron estuvo la de ¿es oriundo de Amecameca?
El artículo 1, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
No ser originario de una localidad en la que se adquiere un inmueble ¿puede ser motivo determinante para negar el acceso a servicios básicos? Cualesquiera que sea la posición jurídica de los detentadores de un recurso (en este caso el agua) con anuencia o por mera omisión del Ayuntamiento, ¿concomitantemente serían responsables de la violación de derechos humanos?, en este caso por el imperfecto disfrute de la propiedad dadas las restricciones derivadas de la negativa de servicios. ¿Puede cobijarse un sector social en sus usos y costumbres, en cierta medida basados en prejuicios, para ser displicentes iterativamente con los nuevos vecinos de una comunidad determinada?.
El Ayuntamiento de Amecameca ha estado emprendiendo acciones para reducir el rezago en el Barrio Xaltepic (y área de influencia de la Escuela Normal), particularmente con la introducción de redes de drenaje, al haber colocado en este trienio concreto en algunas calles y el anterior al introducir alumbrado público. El gobierno del Estado de México hace tiempo colocó en esa zona cámaras de vigilancia para mejorar la sensación de seguridad. Por otro lado, ¿cómo se podrá mejorar la vida comunitaria en zonas marginadas si la presencia de las autoridades municipales o estatales es casi inexistente? ya que, por ejemplo, el servicio público de limpia o recolección de desechos no se hace presente, algunas vialidades y carreteras no tienen el mantenimiento adecuado para mejorar la movilidad, de varios puntos más por atender.
También debemos preguntar ¿cuál es el papel de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales? ¿Qué tanto ha avanzado en la reducción de acciones discriminatorias en casos como el mencionado en los que por acción u omisión los Ayuntamientos han incumplido el derecho a un medio ambiente adecuado, al no incrementar la infraestructura para la dotación de agua potable. ¿Cuál es el papel actual de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, en materia de seguimiento de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, de otros instrumentos internacionales que implican la acción de los municipios, en la mejora de la calidad de vida?.
Un largo trecho aun falta para hacer efectivos algunos derechos humanos como los mencionamos; espero que las alertas para evitar futuras crisis se empiecen a prender en más de uno de los órganos de gobierno mencionados.
* Experto en gobierno y asuntos públicos.
Twitter @dector72
Hace unos días en ocasión de una conferencia sobre el “sistema político y electoral: el caso de la Ciudad de México” al hacer un repaso sobre las características de la CDMX uno de los anfitriones me preguntaba ¿por qué tanto pluri? en alusión a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad de México. Con sorpresa respondí que era una definición hecha por el constituyente, desde luego al tomar como base la existencia de población de varias etnias, de hablantes de varias lenguas indígenas, además de la presencia en la metrópoli de extranjeros con diferente origen.
Vale mencionar ahora que el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México menciona que (la ciudad) “se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales”.
Viene a cuento lo anterior ya que desde hace algún tiempo he necesitado del suministro de agua potable para un inmueble localizado en el Municipio de Amecameca en el Estado de México. En un primer acercamiento (2010, aproximadamente) personal del órgano operador de agua del Ayuntamiento acudió a la zona para la formulación del Dictamen de Factibilidad, en esencia era posible, sin embargo la introducción de la red de suministro tenía un costo elevado por lo que no se continuó con el trámite.
En otro momento se intentó ver que el suministro proviniera de un Comité de la zona pero fue rechazada la solicitud (verbal, ya que quien la realizó fue un vecino) con el argumento de que “quien había vendido debía haber atendido el asunto previamente”. En las últimas semanas se buscaron opciones, una a una fueron descartadas ya que entre las interrogantes que surgieron estuvo la de ¿es oriundo de Amecameca?
El artículo 1, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
No ser originario de una localidad en la que se adquiere un inmueble ¿puede ser motivo determinante para negar el acceso a servicios básicos? Cualesquiera que sea la posición jurídica de los detentadores de un recurso (en este caso el agua) con anuencia o por mera omisión del Ayuntamiento, ¿concomitantemente serían responsables de la violación de derechos humanos?, en este caso por el imperfecto disfrute de la propiedad dadas las restricciones derivadas de la negativa de servicios. ¿Puede cobijarse un sector social en sus usos y costumbres, en cierta medida basados en prejuicios, para ser displicentes iterativamente con los nuevos vecinos de una comunidad determinada?.
El Ayuntamiento de Amecameca ha estado emprendiendo acciones para reducir el rezago en el Barrio Xaltepic (y área de influencia de la Escuela Normal), particularmente con la introducción de redes de drenaje, al haber colocado en este trienio concreto en algunas calles y el anterior al introducir alumbrado público. El gobierno del Estado de México hace tiempo colocó en esa zona cámaras de vigilancia para mejorar la sensación de seguridad. Por otro lado, ¿cómo se podrá mejorar la vida comunitaria en zonas marginadas si la presencia de las autoridades municipales o estatales es casi inexistente? ya que, por ejemplo, el servicio público de limpia o recolección de desechos no se hace presente, algunas vialidades y carreteras no tienen el mantenimiento adecuado para mejorar la movilidad, de varios puntos más por atender.
También debemos preguntar ¿cuál es el papel de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales? ¿Qué tanto ha avanzado en la reducción de acciones discriminatorias en casos como el mencionado en los que por acción u omisión los Ayuntamientos han incumplido el derecho a un medio ambiente adecuado, al no incrementar la infraestructura para la dotación de agua potable. ¿Cuál es el papel actual de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, en materia de seguimiento de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, de otros instrumentos internacionales que implican la acción de los municipios, en la mejora de la calidad de vida?.
Un largo trecho aun falta para hacer efectivos algunos derechos humanos como los mencionamos; espero que las alertas para evitar futuras crisis se empiecen a prender en más de uno de los órganos de gobierno mencionados.
* Experto en gobierno y asuntos públicos.
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