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lunes, 5 de octubre de 2020

"Contrastando Ideas"


Dr. Julio Jiménez Martínez

Contrastandoideas@yahoo.com.mz

La Justicia al alcance de una Consulta Popular o la Impunidad de la Democracia Participativa.

Desde el año 2018 los Mexicanos vivimos momentos históricos que representan importantes cambios en el nuevo  régimen político, sin lugar a dudas una nueva forma de hacer política en el ejercicio de la transición de una democracia representativa a una nueva democracia  participativa que históricamente cuenta con el control del poder legislativo  y con la inédita preferencia electoral de un amplio sector de la población que representaría la consolidación del nuevo proyecto de la Cuarta Transformación (4T).

El estado de derecho contempla una serie de requisitos, formalidades y derechos fundamentales que deben ser respetados en términos de la reforma a la figura constitucional de la "Consulta Popular"  prevista en el artículo 35 fracc. VIII de nuestra constitución política, fundamento que sustenta el criterio de la Suprema Corte de Justicia(SCJN) en la declaración de constitucionalidad del objeto materia de la Consulta Popular, propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo en términos del artículo 26 fracc. II de la Ley Federal de Consulta Popular,  los ministros se excedieron en las modificaciones de la pregunta formulada; ya que aprobaron con 8 votos a favor una nueva pregunta que es poco clara y ambigua,  pregunta formula con cierta estrategia política; ya que su alcance y contenido puede ser usada en perjuicio de cualquier personaje de la clase política, que dice:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

En un ejercicio de interpretación de la nueva pregunta formula por la SCJN, "Hoy pueden ser objeto de la consulta popular los expresidentes, pero mañana puede ser cualquier otro ex gobernante, ex legislador o exfuncionario; ya que pueden ser víctimas de sus propias ocurrencias o promesas de campaña.

Es fundamental aclarar que de acuerdo con la reforma del 19 de diciembre del año 2019 al artículo 35 constitucional, la consulta popular se realizará el primer domingo de agosto, pero en términos de la ley Federal de Consulta Popular y las facultades discrecionales del Instituto Nacional Electoral(INE),  la Consulta Popular se realizará el mismo  día de la jornada electoral y una vez que el Instituto Nacional Electoral confirme el número total de participantes y que los resultados de la histórica Consulta popular cumplan cuando menos con  el cuarenta porciento 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del padrón electoral, el resultado tendrá carácter vinculatorio para el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo; así como para las autoridades competentes  y lo harán del conocimiento de la SCJN para que se proceda en términos de ley; ya que el resultado de  la consulta popular  tiene carácter vinculatorio dentro de los tres años  posteriores , contados a partir de la declaratoria de validez en términos del artículo 64 de la ley Federal de Consulta Popular.

Por lo tanto es fundamental aclarar que el costo aproximado de la  consulta ciudadana para enjuiciar a expresidentes, que  declaró constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tendría un costo aproximado de 8,000 millones de pesos, según Uuc-Kib Espadas Ancona, presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores del INE, pero en caso de No cumplir con el requisito previsto en el art. 64 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP) en relación con la participación el 40% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal , no tendrá carácter  vinculatorio y se estaría sentando un precedente de impunidad, injusticia y  frustración para aquellas víctimas de los probables delitos o conductas mencionadas en la histórica consulta popular.

Son millones de mexicanos  que cuestionan las facultades constitucionales del ministerio público federal  y/o  de la Fiscalía General de la República(FGR) en materia de investigación de los delitos y persecución de los probables responsables; por lo tanto el acceso a la justicia no puede ser objeto de consultas populares con fines políticos, rumbo al proceso electoral 2021. 

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